La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictado dos resoluciones en las que ha sancionado a una editorial y ha declarado una infracción de la LOPD por parte de un colegio público, por utilizar y publicar en un libro los datos de un alumno de primaria del centro escolar sin el consentimiento de sus padres.
En concreto, según se detalla en la resolución de la AEPD, el centro escolar al que se ha declarado la infracción, se inscribió en un proyecto de una editorial destinado a elaborar un libro con diversos trabajos realizados por los alumnos de primaria del colegio. Para ello el centro envió a la editorial los datos de nombre, apellido y curso escolar de múltiples alumnos del centro junto con sus redacciones y posteriormente, la editorial envió al colegio una nota informativa destinada a los padres en la que se ofrecía la entrega gratuita de un libro del que los menores eran coautores. En dicha nota se solicitaba a los padres o tutores diversos datos personales (nombre, apellidos, dirección, DNI, etc) para recibir en el domicilio un ejemplar del mencionado libro. Este escrito no fue devuelto por varios alumnos, pese a lo cual la editorial elaboró el libro incluyendo los datos de los alumnos.
Estos hechos han dado lugar a que la AEPD haya declarado la comisión por parte de la editorial de una infracción grave de la LOPD, al quedar acreditado que trató los datos de los alumnos sin el consentimiento paterno. Y recuerda que debió establecer las cautelas necesarias para impedir el tratamiento de datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores.
Asimismo, la AEPD ha declarado la comisión de una infracción muy grave, por parte del centro educativo. En este caso, la AEPD destaca que ha quedado acreditado que el centro escolar cedió a la editorial los datos de los alumnos, sin contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
Consentimiento de menores. El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado el pasado mes de diciembre de 2007, introduce importantes novedades en relación a la prestación del consentimiento por parte de menores de edad y la garantía de los derechos de los mismos. Así, consolida el criterio de que la prestación del consentimiento por parte de menores de edad exigirá la asistencia de sus padres o tutores cuando el niño sea menor de catorce años. Además, se recoge la limitación de los supuestos en los que será posible la prestación de este consentimiento, por mayores de esa edad, no pudiendo el mismo referirse a datos vinculados con el entorno familiar del menor.
Fuente: AEPD
En concreto, según se detalla en la resolución de la AEPD, el centro escolar al que se ha declarado la infracción, se inscribió en un proyecto de una editorial destinado a elaborar un libro con diversos trabajos realizados por los alumnos de primaria del colegio. Para ello el centro envió a la editorial los datos de nombre, apellido y curso escolar de múltiples alumnos del centro junto con sus redacciones y posteriormente, la editorial envió al colegio una nota informativa destinada a los padres en la que se ofrecía la entrega gratuita de un libro del que los menores eran coautores. En dicha nota se solicitaba a los padres o tutores diversos datos personales (nombre, apellidos, dirección, DNI, etc) para recibir en el domicilio un ejemplar del mencionado libro. Este escrito no fue devuelto por varios alumnos, pese a lo cual la editorial elaboró el libro incluyendo los datos de los alumnos.
Estos hechos han dado lugar a que la AEPD haya declarado la comisión por parte de la editorial de una infracción grave de la LOPD, al quedar acreditado que trató los datos de los alumnos sin el consentimiento paterno. Y recuerda que debió establecer las cautelas necesarias para impedir el tratamiento de datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores.
Asimismo, la AEPD ha declarado la comisión de una infracción muy grave, por parte del centro educativo. En este caso, la AEPD destaca que ha quedado acreditado que el centro escolar cedió a la editorial los datos de los alumnos, sin contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
Consentimiento de menores. El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado el pasado mes de diciembre de 2007, introduce importantes novedades en relación a la prestación del consentimiento por parte de menores de edad y la garantía de los derechos de los mismos. Así, consolida el criterio de que la prestación del consentimiento por parte de menores de edad exigirá la asistencia de sus padres o tutores cuando el niño sea menor de catorce años. Además, se recoge la limitación de los supuestos en los que será posible la prestación de este consentimiento, por mayores de esa edad, no pudiendo el mismo referirse a datos vinculados con el entorno familiar del menor.
Fuente: AEPD