lunes, 20 de febrero de 2012

Modelo 347

Declaración Ejercicio 2011. Novedades

Obligados
Se declararán las operaciones cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€.

Plazo de presentación
Durante del mes de Marzo de 2012

Desglose de la información
La información se desglosará por trimestres, excepto la que se informa por cantidades recibidas en efectivo (superiores a 6.000,00€).
Tampoco tendrán que desglosar la información por trimestres los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

Criterio de imputación de facturas
A partir de este año se utilizará el mismo criterio que en el modelo 340, es decir, según anotación en los libros registro del I.V.A.
Con este criterio de imputación será normal que existan discrepancias en las fechas de registro entre lo declarado por un proveedor y su cliente.
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jueves, 20 de noviembre de 2008

Nueva guía de medidas de seguridad

La ADPD edita una guía para facilitar la correcta implantación de las medidas de seguridad.

- Recoge los niveles de seguridad aplicables y las medidas que deben implantarse en función de los datos que maneje cada entidad.

- Contiene un cuestionario de autoevaluación que permite conocer el grado de seguridad aplicado y su adecuación a la normativa vigente.

- La Ley obliga a garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

- En 2007 y 2008 se han iniciado alrededor de 30 inspecciones por hallazgo de documentos con datos en lugares públicos y más de 30 por difusión de datos a través de e-mule.

https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_seguridad_datos_2008.pdf
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La AEPD sanciona a ACESA

La Agencia Catalana de Protección de Datos ha impuesto una multa de 60.000 euros a la concesionaria de autopistas Acesa por vulneración de la Ley orgánica de Protección de Datos en lo que hace referencia al principio de consentimiento en la cesión de los datos.

Según han explicado a Efe fuentes de la Agencia Catalana de Protección de Datos (APDCAT), los hechos ocurrieron el año pasado cuando un usuario de autopista de Mollet (C-33) intentó optar a los descuentos por ser usuario del 'teletac' a través de la web de Acesa y para hacer esta solicitud tenía que dar su consentimiento a la posibilidad de cesión de datos a otras empresas del grupo Abertis.

"Lo que se ha sancionado es el hecho de obtener consentimiento de manera forzada", han señalado desde la Agencia Catalana de Protección de Datos.

El usuario lo puso en conocimiento de la Agencia Catalana de Protección de Datos que, tras la investigación pertinente, inició un procedimiento que acabó con sanción grave e impuso el mes pasado una multa de 60.000 euros a la concesionaria.

Desde la agencia aseguran que lo que se ha imputado a Acesa es que en la web tenía un contenido que obligaba a dar un consentimiento "no libre a la persona que tramitaba un descuento" y a raíz de la denuncia se realizó la investigación.

Según la agencia, Acesa "vulneró" el principio de consentimiento porque para que éste sea lícito tiene que ser un "consentimiento libre" y aquí a "la persona que quería tramitar el descuento de usuario de autopistas se le obligaba a dar su consentimiento a la posibilidad de cesión de sus datos".

La Agencia Catalana de Protección de Datos valora que la web de la concesionaria ya no obliga a cumplir este requisito para tramitar los descuentos.

Fuentes de Acesa se han limitado a decir que la multa no es definitiva ya que todavía cabe la posibilidad de interponer un recurso.

La Agencia Catalana de Protección de Datos tiene como función controlar a las administraciones catalanas y también a todas las entidades que operan en el sector público catalán, como es el caso de las concesionarias de autopistas.

La Agencia tramita unas cien denuncias al año y puede sancionar con multas leves (de 600 a 60.000 euros), graves (60.000 a 300.000 euros) y muy graves (de 300.000 a 600.000 euros).

La Agencia Catalana de Protección de Datos es de naturaleza independiente, no depende de ninguna administración publica y a su director/a la nombra el Parlament.

fuente: finanzas
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martes, 7 de octubre de 2008

Los datos personales, en el aire

Suena el teléfono, da igual si es el fijo o el móvil. Descuelga. Una voz, últimamente con acento de algún país suramericano, pregunta por usted. Le llaman de tal o cual operadora. Le cuentan (si es que educadamente no corta antes la llamada) las ventajas de contratar el ADSL o la línea telefónica con la compañía tal. Y al colgar uno se pregunta ¿Quién demonios les habrá dado mi número de teléfono?.
Si aún no le ha pasado, quizá le haya ocurrido algo así en su buzón de correo... Y, al final, la misma incertidumbre: ¿cómo habrá conseguido mis datos personales, mi nombre, mi dirección?.
Esa información privada llega a manos ajenas por muchas vías. Una de ellas es internet, un medio de lo más eficaz para sustraer datos. Sobre todo porque buena parte de los internautas no se preocupan por proteger los suyos. Unas veces no utilizan las herramientas disponibles para ello por desconocimiento. Otras los revelan de forma voluntaria en las populares redes sociales. Estas últimas preocupan, y mucho, a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por eso está ya elaborando un macroestudio a nivel europeo que ayude a tomar medidas de protección, especialmente para menores de edad. «La información publicada en redes sociales puede producir efectos indeseados», sostiene el director de la AEPD, Artemi Rallo. «Ya hay empresas que buscan en internet información sobre una persona para considerar su contratación».
La AEPD también ha constatado, con decenas de denuncias y casos resueltos, el peligro de los programas P2P de intercambio de archivos, como el Emule. «El ciudadano medio desconoce la herramienta informática y dejan activada la posibilidad de compartir toda la información personal de su ordenador», señala Rallo a ABC.
Programas P2P en el trabajo
El problema es que estos programas se utilizan en ordenadores del trabajo y a través de ellos se accede a toda la información almacenada en él. Claro que no toda la culpa recae en el empleado. «Toda entidad pública o privada está obligada a revisar sus sistemas informáticos para ver si están activados estos mecanismos», apunta el director de la AEPD. Este organismo ha desvelado que el mal uso de las aplicaciones de intercambio de archivos ha permitido que estuvieran accesibles en internet 11.300 historias médicas de una clínica ginecológica, y unos de 50.000 datos de personas asociadas a cursos de formación de un sindicato. Y todavía están en trámites 32 procedimientos por el mismo tema.
La irresponsabilidad no viene sólo de los usuarios. Las empresas tampoco están libres de pecado. Aunque parezca increíble se dan casos de abandono de documentos con información privada en contenedores de basura. Entre 2007 y 2008, la agencia ha realizado 30 inspecciones por encontrarse en lugares públicos papeles con historiales clínicos de hospitales públicos y privados, informes de reconocimientos médicos laborales, currículum y expedientes de procedimientos judiciales, entre otros.
Incumplimiento de la ley
Por la documentación hallada en la calle proveniente de juzgados de Madrid, Sevilla, La Coruña, Valencia y Barcelona, Artemi Rallo ha propuesto esta misma semana en una intervención en el Congreso la creación de una comisión de trabajo que vigile el cumplimiento de la normativa de protección de datos. «La administración de justicia mueve mucha información personal. Es inadmisible esta conducta», lamenta Rallo.
Una práctica intolerable propiciada en parte por el hecho de que sólo están automatizados el 30 por ciento de los ficheros inscritos en el registro de la AEPD. Porque el primer requisito para que las empresas cumplan con el reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es declarar a la AEPD, a través de un fichero, qué clase de datos tiene la empresa (de empleados, clientes, proveedores, currículums...) y de qué tipo (identificativos, médicos, financieros...). Pese a ser un trámite sencillo, en España sólo el 15 por ciento de las empresas han legalizado los ficheros en el registro de la AEPD, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco). Cualquiera puede comprobar en internet, en la web de la AEPD, si una compañía ha declarado el fichero, es decir, si cumple con la ley.
La mayoría de las grandes y medianas empresas están al día en sus obligaciones para preservar los datos. El problema son las «micro» y pequeñas empresas, que representan el 99 por ciento del tejido empresarial. El 75 por ciento de las de menos de diez empleados (poco más de un millón) incumplen la ley. El motivo: sobre todo el desconocimiento de las imposiciones recogidas en esta ley, según Rallo, quien recalca la necesidad de esforzarse en la labor de concienciación.
En la web de la AEPD se indican todos los pasos para declarar los ficheros, tener el documento de seguridad y seguir unas orientaciones básicas. Entre ellas las directrices organizativas mínimas (los mecanismos para la utilización adecuada de los datos dentro de la empresa). Sería, por ejemplo, la firma de contratos y cláusulas de confidencialidad de los datos personales con terceros.
La ley también requiere tener protegidos los ordenadores de la empresa. «Antes era suficiente con un antivirus. Ahora es necesario, además, tener un filtro contra el «spam»», señala el responsable de la empresa LOPDGEST, Leopoldo Mallo. Además es obligado realizar copias de seguridad, que deben sacarse fuera de la oficina. Esto último no es una acción baladí. «Hemos comprobado que hay empresas que guardan el disco duro externo junto al propio PC. Así, si algún día ocurre un incendio o una inundación podrían destruirse también las copias de seguridad». Otra mala práctica en muchas pequeñas empresas es que los ordenadores no disponen de contraseñas de acceso. Cualquiera puede entrar en ellos con sólo encenderlos.
Un mínimo de 600 euros
LOPDGEST estima que en España un 40 por ciento de los trabajadores por cuenta ajena (unos seis millones) no saben qué hace la empresa con sus datos porque no cumplen con la ley. Adaptarse a ella «no requiere demasiado esfuerzo ni dinero», dice Mallo. «Una pyme de menos de diez empleados podría acomodarse al reglamento de la LOPD por una cantidad que oscila entre los 600 y los 1.500 euros, en función del tipo de actividad de la empresa», explica. Una cantidad que se abona una vez, después hay un mantenimiento mensual de unos 25-30 euros.
Pero ese desconocimiento de la normativa no es sólo de las empresas. Los usuarios, aunque cada vez son más conscientes, no saben sus derechos, los llamados ARCO: Acceso (cualquier persona puede solicitar qué datos se tienen de él); Rectificación (modificarlos en caso de que sean incorrectos); Cancelación (pedir su no utilización); Oposición (le doy mi dato, pero no lo use para envíos propagandísticos).
En el gimnasio, para la tarjeta de puntos, al participar en un concurso, en el dentista... nuestros datos están desperdigados por los sitios con los que nos relacionamos. Sepa que nadie puede ceder sus datos sin su consentimiento. Y que al escribirlos en el típico formulario, éste debe tener una cláusula informativa en la que la entidad se compromete a preservarlos. Si no está incluida, solicite que lo hagan. Si su petición cae en saco roto, siempre puede denunciarlo a la AEPD. Las sanciones son de una media de 60.000 euros. Casi todas las inspecciones se realizan a raíz de denuncias. En nueve de cada diez casos provienen de trabajadores o empresas de la competencia: el incumplimiento se utiliza como arma arrojadiza.

Fuente: abc
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viernes, 3 de octubre de 2008

Novedades tributarias

3T-2008. Obligatoriedad para SA y SL de la presentación de las autoliquidaciones periódicas por vía telemática.

Se recuerda que, en virtud de lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales EHA/3435/2007, de 23 de noviembre y EHA/1420/2008, de 22 de mayo, a partir del próximo plazo trimestral de presentación de autoliquidaciones que comienza el día 1 de octubre de 2008, las autoliquidaciones periódicas correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada (NIFs A ó B), deberán realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.


Las autoliquidaciones a presentar telemáticamente por Internet son las incluidas en el denominado Nuevo Procedimiento de Gestión Tributaria (NPGT) es decir las referentes a retenciones, pagos fraccionados, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Primas de Seguros. Los modelos y conceptos tributarios afectados son los modelos siguientes:

110.- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
115.- Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos.
117.- Retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias obtenidas en transmisiones o reembolsos.de acciones y participaciones de IICC, IRPF, Impto. Sociedades, e IRNR (establecimientos permanentes).
123, 124, 126 y 128.- Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital.
202.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
300.- Autoliquidación trimestral del IVA.
430.- Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En consecuencia, la presentación de las citadas autoliquidaciones en las oficinas bancarias no es admisible, debiendo indicarse al presentador de las mismas la obligatoriedad telemática establecida en la normativa y, en su caso, remitiéndole para mayor información a cualquier Oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A tal respecto, las posibilidades de pago telemático de las citadas autoliquidaciones son las siguientes:

- Mediante el sistema de domiciliación bancaria establecido en la Orden 3398/2006, de 26 de octubre (excepto el modelo 430). Se recuerda que el plazo de presentación de autoliquidaciones con orden de domiciliación finalizará el 15 de octubre de 2008.

- Obteniendo de la Entidad colaboradora, previo ingreso de la cuota, un Número de Referencia Completo (NRC) asociado a la autoliquidación que va a ser objeto de transmisión telemática.

- A través de la pasarela telemática de la Agencia Tributaria, siendo requisito indispensable que el ordenante del ingreso, además de disponer de certificado de usuario válido sea titular de la cuenta en que se va a realizar el cargo (Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT).

Del mismo modo, el importe a ingresar puede ser objeto de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento siendo posible la presentación telemática de tales solicitudes por parte de los colaboradores sociales en los supuestos y condiciones previstas en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 17 de julio de 2007.

Finalmente, se recuerda que quedan fuera del ámbito de presentación telemática obligatoria las autoliquidaciones específicas correspondientes a los no residentes sin establecimiento permanente (modelos 210, 211, 212, 213, 214 y 215), e incluso no está prevista la posibilidad de presentación telemática en los modelos 210 y 215 con resultado a devolver por lo que, conforme a la Orden HAC/3623/2003, de 23 de diciembre que regula la presentación de estas autoliquidaciones, tanto la presentación de la declaración como, en su caso, el ingreso de la deuda, puede efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en las gestión recaudatoria.

Fuente: aeat
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lunes, 29 de septiembre de 2008

Protección de Datos obliga a mejorar el sistemas informático de los Centros de Salud

La Conselleria de Sanidad ha tenido que realizar mejoras en el sistema informático de los centros de salud (Abucasis II) a instancias de la Agencia Española de Protección de Datos que, tras una inspección, detectó "deficiencias" referentes al traslado de soportes sin cifrar los datos, a la escasa frecuencia en la realización de copias de respaldo, a la inexistencia de un responsable de seguridad, a la falta de un informe sobre el registro de accesos al programa y al no haber hecho ninguna auditoría.
Protección de Datos inició una inspección a instancias del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y, pese a las deficiencias encontradas, concluye que "no existe una alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos del sistema, por lo que no procede acordar el inicio de la actividad sancionadora". Si bien, la resolución (fechada en abril de 2008) recoge que la Conselleria deberá solventar los errores detectados "para impedir que en un futuro puedan producirse deficiencias en las medidas de seguridad".
Desde la Conselleria de Sanidad aseguran que ya se han solventado las deficiencias halladas: "Se han cifrado los soportes, se hacen tres copias de respaldo por día, se ha creado una oficina especializada con un responsable de seguridad y un técnico, se realiza un registro mensual de accesos al sistema y se realizarán auditorías bianauales (la próxima en octubre)".
Ante esta resolución, desde CC OO consideran que "los datos que se introducen en el sistema son muy sensibles y confidenciales, por lo que Sanidad debe garantizar revisiones y controles continuos para evitar cualquier fisura y garantizar la seguridad de la información de los pacientes", como argumenta el responsable de Comunicación, Salvador Roig.

Fuente: diarioinformacion
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viernes, 26 de septiembre de 2008

La AEPD sanciona a una editorial y a un colegio por publicar un libro con datos de menores sin el consentimiento paterno.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictado dos resoluciones en las que ha sancionado a una editorial y ha declarado una infracción de la LOPD por parte de un colegio público, por utilizar y publicar en un libro los datos de un alumno de primaria del centro escolar sin el consentimiento de sus padres.
En concreto, según se detalla en la resolución de la AEPD, el centro escolar al que se ha declarado la infracción, se inscribió en un proyecto de una editorial destinado a elaborar un libro con diversos trabajos realizados por los alumnos de primaria del colegio. Para ello el centro envió a la editorial los datos de nombre, apellido y curso escolar de múltiples alumnos del centro junto con sus redacciones y posteriormente, la editorial envió al colegio una nota informativa destinada a los padres en la que se ofrecía la entrega gratuita de un libro del que los menores eran coautores. En dicha nota se solicitaba a los padres o tutores diversos datos personales (nombre, apellidos, dirección, DNI, etc) para recibir en el domicilio un ejemplar del mencionado libro. Este escrito no fue devuelto por varios alumnos, pese a lo cual la editorial elaboró el libro incluyendo los datos de los alumnos.
Estos hechos han dado lugar a que la AEPD haya declarado la comisión por parte de la editorial de una infracción grave de la LOPD, al quedar acreditado que trató los datos de los alumnos sin el consentimiento paterno. Y recuerda que debió establecer las cautelas necesarias para impedir el tratamiento de datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores.
Asimismo, la AEPD ha declarado la comisión de una infracción muy grave, por parte del centro educativo. En este caso, la AEPD destaca que ha quedado acreditado que el centro escolar cedió a la editorial los datos de los alumnos, sin contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
Consentimiento de menores. El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado el pasado mes de diciembre de 2007, introduce importantes novedades en relación a la prestación del consentimiento por parte de menores de edad y la garantía de los derechos de los mismos. Así, consolida el criterio de que la prestación del consentimiento por parte de menores de edad exigirá la asistencia de sus padres o tutores cuando el niño sea menor de catorce años. Además, se recoge la limitación de los supuestos en los que será posible la prestación de este consentimiento, por mayores de esa edad, no pudiendo el mismo referirse a datos vinculados con el entorno familiar del menor.

Fuente: AEPD
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